REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002202

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda y Custodia propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA C., actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA y ADRIANA LINARES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.342.218 y V- 14.765.300, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo ADRIANA LINARES DIAZ, acepto ceder la guarda y custodia de mi hijo a su padre JOSE NAGEL SANCHEZ MENDOZA hasta tanto mejoren mis condiciones económicas, y pueda cubrirle al niño todas sus necesidades básicas y fundamentales. SEGUNDO: Y yo JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA, me comprometo a asumir la GUARDA Y CUSTODIA de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el articulo 358 y siguientes Ejusdem. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre manifiesta que la madre podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, comenzando con la madre a partir de la presente fecha. Los carnavales serán compartidos con el padre y la semana santa con la madre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con la madre; la mitad de las vacaciones de diciembre será compartida con ambos padres, comenzando este año con el padre. Todas estas vacaciones así establecidas, para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre, y los cumpleaños del niño, se harán en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión del niño de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA



AJD/carmen