REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000689

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, Abogada EGRIS DE LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano CRUZ CELESTINO GUARACHE MENDOZA.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano CRUZ CELESTINO GUARACHE MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.476, domiciliado en la Calle Monagas, Casa N° 03, Las Charas, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana MARILU DEL VALLE RAMIREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.316.017, domiciliada en: Calle Unidad, Casa N° 25, Chuparin Central, Sector La Torre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Líbresen las Boletas respectivas.- Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos CRUZ CELESTINO GUARACHE MENDOZA Y MARILU DEL VALLE RAMIREZ JIMENEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.-