REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001312

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) del mes de Abril del presente año, cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ZENAIDA GREGORIA ASCANIO, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, hacerle entrega a la ciudadana ZENAIDA GREGORIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.820.238, en su carácter de Representante Legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) con cero céntimos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-040349-0, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la niña antes identificada, por concepto de Pensiones atrasadas de los meses (Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año dos mil cinco (2005), para cubrir los gastos de alimentación de la referida niña. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-





AJD/lba.-