REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-002777
En el día de hoy 20 de Abril del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JUAN FERNANDO ACUÑA ESPINOZA y FABIOLA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.154.022 y V-12.915.590, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle 4, N° 30, urbanización San Rafael, Maturín, Estado Monagas y la segunda en la calle Ricaurter, edificio Chinchon, piso 5, Apartamento 5-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto el primero por el Abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.256 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PALACIOS V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.749, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-12-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC
ABG LORELYS FIGUEROA
AJD/CA