REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001142
Vista la anterior Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.295.755, domiciliada en: Brisas del Nevera, frente Multiservicios Ford Servi, casa N° 34, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- En fecha 28 de Septiembre del año 2005, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la demanda, ordenando citar a la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUANARE, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, a dar contestación a la presente demanda, la notificación del progenitor, ciudadano RONALD ALEXANDER RUIZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.434, domiciliado en: Calle Principal de Germán Rodríguez, sector La Coromoto, casa N° 20, Antemano, Caracas, Distrito Capital, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Exhortándose suficientemente para la practica de la notificación al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese boletas respectivas y oficio N° 2005-2416. Igualmente, se acordó la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos antes citado, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para el informe y evaluaciones de la demandada al Equipo Técnico de este Tribunal y para la práctica del informe y evaluaciones del demandante al Equipo Técnico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, librándose oficio N° 2005-2417. En fecha 23 de Marzo del año 2006, siendo las tres y treinta y cinco (3:35pm) de la tarde, compareció el ciudadano RONAL ALEXANDER RUIZ ROA, plenamente identificado en autos, quien expuso lo siguiente: “Me doy por citado en la presente causa e informo a este Tribunal que tengo el temor de que mis hijas estén siendo maltratadas por su madre o su actual pareja ciudadano MUNIB AYFOOR, y en virtud de improviso suscitado hoy en la Fiscalía del Ministerio Público como consta en la Fiscalía Penal y Policía Estadal y ante el peligro que pudieran tener mis hijas, solicito de este Tribunal el traslado de las trabajadoras sociales, a los fines de constatar la situación actual de mis hijas”. Cursante al folio catorce (14) del presente expediente reposa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consigno boleta de citación debidamente por la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUANARE. En fecha veintinueve (29) del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), Siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el Juicio, y siendo el mismo anunciado a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, previa formalidades de Ley, El Tribunal deja constancia que ninguna de las partes involucradas en el presente proceso hicieron acto de presencia, y siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm) hora en que culmina el despacho, se dejó constancia que compareció la parte demandada ciudadana SANDRA JOSEFINA GUANARE, quien manifestó no haber encontrado abogado que la asistiera. Y contestó la demanda de la siguiente manera: “Yo siempre he tenido la guarda y custodia de mis hijas, desde que me separe de su padre. Ahorita tengo otra pareja y tengo un hijo con el, siempre el ha tenido diferencias con mi pareja actual ha habido riñas entre ellos, el siempre me ha insultado en la calle y las niñas no se podían caer porque el siempre me denunciaba, el económicamente no me ayuda para nada, cuando me separe de el comencé a trabajar y ahorita que estoy con mi esposo no he vuelto a trabajar. La idea de el es llevárselas, ya he permitido que el se las lleve de vacaciones, las niñas le dicen a mi esposo papá, y llevan cambiada cuando salen con el, él las mal pone con mi esposo diciéndole cosas feas de mi esposo, que no lo quieran que es malo todas esas cosas. En ningún momento las maltrato como su dice su padre, pienso que cuando hay que hacerle correctivos, es decir darle una nalgada hay que dárselas, ahorita los niños son muy rebeldes y si el le mete cosas en la cabeza se ponen mas rebeldes, de hecho la pequeña me ha amenazado que si le pego o regaño me dice que se va a ir con su papá RONAL. Se deja abierto el lapso a pruebas por ocho (08) días a partir de mañana jueves treinta (30) del mes de Marzo del presente año”. En fecha diecisiete (17) del mes de Abril del año 2006, comparece mediante diligencia la abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien consigno acta de comparecencia levantada al ciudadano RONALD RUIZ ROA, en la cual solicitó el DESISTIMIENTO en la presente causa, y solicitó la devolución de las partidas de nacimientos originales”. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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