REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002812
Vista: la solicitud anterior de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN (fallecido) y OMAIRA JOSEFINA URBANEJA; en la cual solicita a ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le aplique Medida de Colocación Familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I”, 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.993, domiciliada en Boyacá 03, vereda 19, Sector 03, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui. Revisados como han sido los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXX; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXX; c) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN; d) Acta de comparecencia de la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; e) Comunicación emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui junto con copia de comunicación emanada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. Admitida como fue la presente solicitud en fecha 18 de Julio del 2005, se acordó: la citación de las ciudadanas NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN y MARIA CONCEPCIÓN URBANEJA, tía paterna y abuela materna de los niños de autos, practicar informe social, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, considerando que se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, con carácter TEMPORAL, a la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.993, domiciliada en Boyacá 03, vereda 19, Sector 03, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de los niños antes identificados. Y así se decide. Asimismo de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda fijar un régimen de visitas a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN URBANEJA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.788, domiciliada en la Calle Ali Primera, casa Nº 25, Sector Cruz Verde, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, todos los sábados desde las nueve de la mañana (9:00.a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00.p.m.), pudiendo pernoctar en el hogar de la abuela materna. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores
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