REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000846
Visto el anterior escrito presentado por los abogados, FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y JUDITH PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 106.429, actuando en su carácter de Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, los cuales solicitan a este Tribunal que la Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sea modificada por Colocación Familiar, a favor de la niña XXXXXXXX, y sea ejecutada en el Hogar de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALLEN GUTIERREZ y NOEMI JOSEFINA GUARAPANA DE ALLEN. Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALLEN GUTIERREZ y NOEMI JOSEFINA GUARAPANA DE ALLEN, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita los referidos ciudadanos y la practica de sendas evaluaciones psicológicas; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO



LA SECRETARIA.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES