REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001676

Visto el escrito de fecha 28/03/2006, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos GLENDA IRANI SANTELIZ RUIZ Y LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por las abogadas: ZAIDA ARAUJO PARRA Y LINNET PEREZ PREPPO. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.593 y 82.374, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 23/03/2006 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de los adolescentes y niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABG FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ crc.