REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001677

Vista la solicitud incoada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.502, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.548. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MODESTO RAMON BERMUDEZ MOTA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.307.095, fallecido Ab-Intestato el día 14-02-2006, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Original del Acta de matrimonio, original del Acta de Defunción del ciudadano: MODESTO RAMON BERMUDEZ MOTA, originales de las Partidas de Nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANGELINA VELARDE DE CARABALLO y HORACIO JESUS BRICEÑO, de fecha 30-03-2006, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana RAMONA DEL VALLE RODRIGUEZ, y a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esposa e hijos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.