REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001826
Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana TITA GRACIELA BEATRIZ PADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.965.413, de este domicilio, debidamente asistida por lel abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, actuando en representación de su hijo el Adolescente:: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Asimismo se INSTA, a la parte interesada a consignar constancia del Registro Principal, de que la partida de nacimiento no aparece asentada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA..-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-..
AJD/crc.