REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001836
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadana: YREMA MILENA ROSAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.877.761, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, en contra del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ VILLANUEVA, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Trece (13) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde la solicitante deberán indicar en su solicitud, quien durante la separación de hecho ejercía la Guarda y Custodia, la forma como se venia ejecutando el Régimen de Visitas y la Prestación Alimentaria, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR.-