REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001842
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: ALBERTO JOSE ARMAS SOTILLO Y KATIUSKA JIMENEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.276.956 y V- 8.294.688M respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, ALBERTO JOSE ARMAS SOTILLO, padre del niño arriba mencionado me comprometo a aumentarle la obligación alimentaria de mi hijo en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.00,oo) mensuales repartidos en partidas quincenales de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo)los cuales autorizo sean entregados por las oficinas de pago de la Policía del Estado Anzoátegui directamente a la madre de mi hijo.-SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo en el mes de Septiembre a cubrir con los gastos escolares (útil y uniformes escolares) de mi hijo.- Igualmente me comprometo en el mes de Diciembre a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), PATRA cubrir los gastos decembrinos de mi hijo (ropa, y calzados), así mismo me comprometo a entregarle el regalo que me obsequia la Policía del Estado Anzoátegui en el mes de Diciembre para mi hijo.- CUARTO Y yo, KATIUSKA JIMENEZ LUGO, acepto el aumento de la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a firmarle los recibos de pagos que me presente por dicha obligación.- Igualmente me comprometo a permitirle al padre de mi hijo un Régimen de Visitas amplio permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con el niño sin perturbarle su desarrollo integral.- QUINTO: Yo, ALBERTO JOSE ARMAS, padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines informe del aumento de la obligación Alimentaria de mi hijo en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (bs.160.00,oo) repartidas en partidas quincenales de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), asimismo autorizo me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas en Cheques de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección en base a la mensualidad aquí fijas SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbarle el desarrollo integral de su hijo SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de que informe del aumento de la Obligación Alimentaria y le sean descontadas las treinta y seis (36) Mensualidades en caso de retiro Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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