REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000941
Vista la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Abogada IRINITZALITRI CABEZA, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac Gregor de esta Circunscripción Judicial, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.751, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 01 del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005), cursante al folio diez (10) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Abogada IRINITZALITRI CABEZA, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac Gregor de esta Circunscripción Judicial, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.751, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-
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