REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000271
Vistos: el convenio suscrito en fecha quince (15) de marzo del 2006, por los ciudadanos ROXANA DEL VALLE MARTINEZ URRIETA y ALEXIS JOSE REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.718.577 y 14.316.448, domiciliados en: la primera en la calle san Rafael, Nº 16, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en Colinas de valle Verde, Calle Nueva, casa Nº 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente con relación a la demanda por Restitución de Guarda y exponen: En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ROXANA DEL VALLE MARTINEZ URRIETA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana alterno el cual comenzara el día sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 5:00 p.m., y los días lunes y jueves de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre ciudadano ALEXIS JOSE REYES HERNANDEZ, se compromete a hacerles a sus hijas un mercado semanal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, inserta al folio (85) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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