REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000403
Vista la comparecencia cursante al folio N° 09, de fecha 20-03-06, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JOHANNA BERENICE RODRIGUEZ ESPINOZA y HERNAN JOSE SOSA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.094 y13.177.417, respectivamente, la primera en el Campamento Costa Norte, Apto. N° 37, Sector La Planta, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Avenida Principal Paseo Colon cruce con Calle Boyacá, Edificio Turimiquire, Piso 10, Apto 10-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Restitución de Guarda y Régimen de Visitas de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXX y exponen: El padre manifiesta la Restitución de Voluntaria del niño XXXXXXXXXXXXX, a la madre hasta tanto se decida el procedimiento de Guarda N° BP02-V-2006- 000447, que ya fue interpuesto por ante el Juzgado de Protección, Sala N° 02, ambos padres están de acuerdo en establecer el Régimen de Visitas siguiente: De lunes a viernes estará con la madre ciudadana JOHANNA RODRIGUEZ, y los fines de semana con el padre ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES, el cual los días viernes lo pasara buscando a las (5:00 p.m.) por el Jardín de infancia”Cayaurima” ubicado en el Sector la Planta detrás de la Alcaldía de Puerto Píritu, a lado de CANTV, y será devuelto a su madre el día domingo a la (5:00 p.m.) en la plaza Bolívar de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- Seguidamente la madre manifiesta estar de acuerdo y se compromete a entregar al niño cuando tenga la visita con su padre.- Así mismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, como la Notificación de la Fiscal. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del Niño XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROEMRO FLORES.
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