REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000498
Vista la demanda de MODIFICACION DE GUARDA, incoada por la ciudadana NORELYS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.931.0185, debidamente asistida por los Abogados JUAN FRANCISCO SIERRA y FRANKLIN HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.863 Y 83.461, respectivamente, en contra del ciudadano FRAN ALEXIS MALENO. Este Tribunal en fecha 28/03/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar Documentos Originales y Copia certificada de la decisión dictada por la sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana NORELYS QUIJADA, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.