REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000513
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.765.966, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA. Este Tribunal en fecha 28/03/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Prefectura, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.