REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000559
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS TAUIL PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.056.573, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, quienes durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de su legitima cónyuge ciudadana MARIANELA RENGEL DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.287.347.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios, En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la referida Ley.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a indicar el lugar de trabajo o consignar constancia de sus ingresos.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-