REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000564
Por recibida la presente solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentada por su padre ciudadano BENIGNO JOSE BETHERMY BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.429, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual ofrece la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acuerda notificar por medio de boleta a la ciudadana FAUSTINA OMAIRA BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.897.140, domiciliada en: Calle Inos, casa N° 12-50, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en cero Bolívares, a nombre del adolescente en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.-
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-