REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000577
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano ROMER JOSE OVIEDO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.481, asistido por el Abogado en ejercicio JOIC YANEZ MOYA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.691, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ HILARRAZA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento en cuanto a los atributos de la Patria Potestad, como será regido el atributo de la guarda y custodia, como se realizará el régimen de visitas y como quedará establecida la obligación alimentaria en lo sucesivo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca