REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000593
Por recibida la anterior demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana MAIBY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.046, domiciliada en calle Oriente, Barrio El Espejo, N° 882, Barcelona, Estado Anzoátegui, y del ciudadano OSWALDO JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.735, domiciliado en calle San Romaní, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos MAIBY MARIA ROJAS y OSWALDO JOSÉ RENGEL, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente demanda, y el segundo para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos MAIBY MARIA ROJAS y OSWALDO JOSÉ RENGEL, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Libérese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/el