REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002427

Vista: la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentado por las ciudadanas MILANGELA J PEREZ y ROSA MERCEDES RONDON MOLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.813.748 y V-8.497.081, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX; en la cual solicitan a ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, se le aplique Medida de Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I”, 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos CARLOS JESUS GIL y FRANCELYS CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.004.608 y V-10.099.131, domiciliados en la Calle Rivas Norte, Sector Cantaurita, Callejón Victoria, Cantaura, Estado Anzoátegui. Revisados como han sido los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXX; b) Copia simple del Acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites; c) Copia simple de oficio Nº ODA-0077-0803, remitido por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; d) Copia simple del Certificado otorgado a los ciudadanos CARLOS JESUS GIL y FRANCELYS CEDEÑO por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; e) Informe Social (Idoneidad). Admitida como fue la presente solicitud en fecha 08 de Diciembre del 2003, se acordó: la citación de los ciudadanos CARLOS JESUS GIL y FRANCELYS CEDEÑO, practicar informe social, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los ciudadanos CARLOS JESUS GIL y FRANCELYS CEDEÑO, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, considerando que se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXX, con carácter TEMPORAL, a los ciudadanos CARLOS JESUS GIL y FRANCELYS CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.004.608 y V-10.099.131, domiciliados en la Calle Rivas Norte, Sector Cantaurita, Callejón Victoria, Cantaura, Estado Anzoátegui; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, del niño antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores