REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000233

La suscrita Juez Suplente Especial de ésta Sala de Juicio N° 01, Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana DEXIVER COROMOTO SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.294.697, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.269. Este Tribunal en fecha 12/02/2004, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos Documentos Originales, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana DEXIVER COROMOTO SALAZAR ROMERO; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES