REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000093
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal segundo del Código Civil, propuesta por la ciudadana ISVELIA TRINIDAD BELTRAN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.492, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, en contra de su cónyuge el ciudadano LUIS GERMAN FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.320.521, domiciliado en la Urbanización Boyacá, Avenida “B”, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la Adolescente y niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-0000576; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de la Adolescente y niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la adolescente y niña ya mencionadas la ejercerá la madre, ciudadana ISVELIA TRINIDAD BELTRAN CANACHE.- TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano LUIS GERMAN FLORES RODRIGUEZ, podrá visitar a sus hijas un fin de Semana cada Quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por éste Tribunal; .-.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG FARAH MELISSA AZOCAR,
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
ABG FARAH MELISSA AZOCAR,