REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001727
Visto la diligencia de fecha 30/03/2006, cursante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la Ciudadana YUSMARI JOSEFINA MEDINA URIEPERO plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: PATRICIA PORTILLO A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 28/03/2006 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: FELIX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.487.320 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionado Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de las adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.