REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001909

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: RUBEN JOSE ROJAS YAGUARAN Y NUBIA JOSEFINA DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.243.169 y V- 8.262.002 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo, RUBEN JOSE ROJAS YAGUARAN, padre del niño arriba mencionado me comprometo a suminístrale la Obligación Alimentaria de mi hijo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales repartidos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) los cuales autorizo sean entregados por las oficinas de pago de la Policía del estado Anzoátegui directamente a la madre de mi hijo SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la obligación Alimentaría según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo, igualmente en el mes de Diciembre a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mi hijo (ropa y calzados), así mismo me comprometo a entregarle el regalo que me obsequia la Policía del Estado Anzoátegui en el mes de Diciembre para mi hijo CUARTO: Yo NUBIA JOSEFINA DIAZ MORALES, la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a firmarle los recibos de pagos que me presente por dicha obligación.- Igualmente me comprometo a permitir al padre de mi hijo un Régimen de Visitas amplio permitiendo que el padre m mantenga contactó directo personal con el niño, el padre de mi hijo lo podrá buscar todos los días sábados a las 8:00 a.m. y regresarlos el mismo días a las 6:00pm, sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO Yo RUBEN JOSE ROJAS YAGUARAN padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines me sean descontadas la Obligación Alimentaria de mi hijo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) repartidas en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), asimismo autorizo me sean descontadas las TREINTA SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia o terminación laboral y sena enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección en base a la mensualidad aquí fijada.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui para que retenga las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de retiro o renuncia o terminación Laboral del ciudadano RUBEN JOSE ROJAS YAGUARAN padre del niño antes mencionado Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








AJD/carmen