REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001938
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: HERNAN JOSE LEON LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.223.232, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ELAINE JOSEFINA MENDOZA YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.240.896, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.004.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar la forma como quedara en lo sucesivo la obligación alimentaria Régimen de Visitas y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-