REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001976

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensorìa Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: SAMIRA DEL VALLE ALMEIDA DE SANCHEZ Y VICTOR JOSE SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.075.704 y V-10.568.931, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 20 de marzo del dos mil seis (2.006) la ciudadana: SAMIRA DEL VALLE ALMEIDA DE SANCHEZ (MADRE) de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá con el acuerdo de permitirle al ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ CHAVEZ, pueda visitar y sacar los niños antes mencionados del domicilio de su madre, Ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 97, en la Población de Cantaura Estado Anzoátegui, los días Sábado y Domingo de 9:00 am hasta las 6:00 p.m. del mismo día, los niños anteriormente identificados van a ser trasladados al domicilio de su progenitor, Ubicado en la Calle Anzoátegui 12-10, en la Población de Cantaura, Los cuales van a ser retornados a la residencia de su progenitora arriba identificada. Y este acuerdo se comenzara a cumplir desde el día de hoy 20 de marzo del año en curso. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensorìa a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA Acc


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES