REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000197

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.324.686, domiciliada en la Avenida Intercomunal, casa N° 513, Isla de Cuba, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.898, domiciliado en Los Boqueticos, Calle El Mar, casa S/N°, al lado de la Camaronera Puerto Plaza, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
Admitida en fecha 07-03-2005, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se libro boleta de citación por medio de compulsa y Boleta de notificación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales.
En fecha 15-03-05, se da por notificada la Fiscal Undécimo, tal como consta en autos.-
Del folio 15 al folio 21 consta comunicación emanada de la Empresa Cemex, de Venezuela, la cual fue agregada a los auto en fecha 01-04-2005, y diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ LOPENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226.-
Luego en fecha 02-08-2005, se da por citado la parte demandada ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA.-
Del folio 24 al folio 49 constan Apud-Acta otorgado por el ciudadana OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, a la Abogada en ejercicio MARIBEL C GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, y escrito constante de tres (3) folios y seis (6) anexos.-
En fecha 01-11-2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio comparecio la parte demandante ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.935, igualmente estuvo presente la parte demandada ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, a la Abogada en ejercicio MARIBEL C GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810,asimismo se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
Del folio 51 al folio 69, constan diligencias suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, plenamente identificada en autos, quien otorga Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA y solicita el Avocamiento de la Juez, igualmente lo solicita la Abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA, mediante diligencia, en fecha 20 de Diciembre del 2005, la suscrita Juez Suplente Especial de la Sala N° 01, se Avoca al conocimiento del presente Juicio y acuerda notificar a las partes, librándose las correspondientes boleta de notificaciones, consta escrito suscrito por la Abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, constante de cuatro (4) folios útiles y tres (3) anexos, la cual fue agregadas a los autos en fecha 19-01-2006.
En fecha 15 de Febrero del 2006, la suscrita Juez Suplente de la Sala de Juicio N° 01, SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se INHIBE del presente juicio y acuerda remitir el presente expediente para la Sala de Juicio N° 02.-
Luego en fecha 01 de Marzo del 2006, comparece la Abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO, y desiste del presente procedimiento.-
En fecha 06 de marzo del 2006, la suscrita Juez de la Sala de Juicio N° 02, le da entrada al presente expediente y se Avoca al conocimiento del presente juicio, y acuerda notificar a las partes, se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
En fecha 15 de Marzo del 2006, comparece nuevamente la Abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, y desiste del presente procedimiento.-
En fecha 16 de Marzo del 2006, comparece la Abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, apoderada judicial de la parte demandada, y se da por notificada del Avocamiento.
En fecha 21 de Marzo del 2006, se recibió el cuaderno de Inhibición y fue agregada a los autos en fecha 21-03-2006, y en fecha 31 de Marzo se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Avocamiento.-
Con respecto al Cuaderno de medidas del folio 6 al folio 73 constan actuaciones hechas por el Departamento de Contabilidad.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda hacer entrega de las cantidades de dinero, que por concepto de obligación alimentaria fueron depositadas en la cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, N° 01-051-043059-5, perteneciente a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO DE MARCANO. Igualmente se acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo de fechas 07-03-2005 y 31-05-2005. Ofíciese lo conducente a la Empresa Cemex de Venezuela, C.A.- Librese oficio.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
AJD/CA