REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000931
Vista la Reconvención propuesta por el Abogado PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 4.905.733, contra su legítima cónyuge, ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de Divorcio, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia por lo establecido en el artículo 465 EJUSDEM, ADMITE LA RECONVENCION, propuesta por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente auto para que tenga lugar la Contestación a la Reconvención, advirtiéndosele que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o de no hacerlo el Juez podrá tenerlos como ciertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la mencionada Ley.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES