REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000031

Vista la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y los anexos que le acompañan, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el Abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN GISELA HERNANDEZ CORDERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.002.291, en contra de la niña XXXXXXXXXXXXXXX en la persona de su representante legal, ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este tribunal; en consecuencia, cítese a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.141.054, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de Apoderado judicial, al quinto (05) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la presente demanda incoada en su contra. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pie, y hágasele entre al alguacil encargado de practicar dicha citación. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO



LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.