REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000443
Por cuanto el Tribunal observa que el expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000808 de Obligación Alimentaria, a favor de los menores (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) guarda relación con el expediente N° BP02-V-2006-000443, relacionado con la Demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano ELIEZER JOSÉ LOPEZ GUAYAMO, en contra de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA acumular el expediente relacionado con la demanda de Obligación Alimentaria al presente expediente de Divorcio Contencioso, todo ello de conformidad con el articulo 351, encabezamiento, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y agregarlo al cuaderno separado de Medidas de la presente causa .- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el