REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000469
Visto el escrito de fecha 27/03/2006, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, contentivo de la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, propuesta por la Ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, actuando en este acto con el carácter de apoderada actora del ciudadano HENRY JOSE DOMINGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.247.738, respectivamente, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 27/03/2006; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa del Ciudadano JORGE SOSO KENEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.632.415, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Bloque 12-A, Piso 1, Apartamento N° 4-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, al quinto (5) día de Despacho. siguiente a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para la realización de la prueba de ADN a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al padre. HENRY JOSE DOMINGUEZ VASQUEZ. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.