REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000500
Visto que la comparecencia de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de este Estado, en la cual subsana las omisiones señaladas por este Tribunal mediante auto de fecha 28 del mes de Marzo del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITASE la presente demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria cuanto lugar en derecho, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a favor de de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra del ciudadano LUIS ROBERTO HERNÁNDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.201.750, domiciliado en Nueva Barcelona, calle San Carlos, con carrera 27, casa Gira Luna, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS ROBERTO HERNÁNDEZ SANCHEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana ISABEL CRISTINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.332.750, domiciliada en Maremares, Muelle 30, Bote White Tiger, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca a exponer lo que creyere conveniente respecto a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Librénse boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/el