REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000589
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Especializada del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ,, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MARELVIS DEL CARMEN SUAREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.265, domiciliada en: Urbanización Las Casitas, Sector III, Casa N° 124, Vereda 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano GABRIEL DE JESUS RUIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.517, domiciliado en: Urbanización Las Casitas, Sector III, Casa N° 01, Vereda 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos MARELVIS DEL CARMEN SUAREZ CEDEÑO Y GABRIEL DE JESUS RUIZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA .
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR