REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000599
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño FERNANDO ARTURO SABINO YANCE, de Tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana YESLANI ANDREINA YANCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.840, domiciliada en: Calle La Línea, Casa N° 33, Urbanización El Portuario, Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano OSCAR RENE FRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.622, domiciliado en: Casa N° 12, Bloque 10, Urbanización El Portuario, Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana YESLANI ANDREINA YANCE PEREZ, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas.- Asimismo se acuerda la realización de un informe social en ambos hogares, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, a los ciudadanos antes mencionados, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.-
Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FRAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc