REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000605

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano RICHARD JOSE CALZADILA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.375, y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, a favor de los niños BLANCA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
mediante Cheque de Gerencia Nº 00061104, del Banco Provincial, Barcelona, emitido a nombre de este Tribunal, por las sumas de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.720.000,oo), Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA JIMENEZ BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.192, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu, edificio Pueblo Viejo (Vía Clarines), Apartamento 3-0, del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y aperturece una cuenta de Ahorro con la suma de dicho Cheque en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de los niños ya identificados, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Librenses boletas y Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/ CA