REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001875
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana SONIA CELESTINA ESPINOZA de BLAIDES, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, asistida por el Abogado JESUS YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.767, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (27) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana SONIA CELESTINA ESPINOZA de BLAIDES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.254.765, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXX, herederos del ciudadano GLEN RAMON BLAIDES, cedulado bajo el N° 8.275.847, quien prestaba sus servicios en la Empresa CERVECERIA POLAR C.A., ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORI ENTE, ubicada en la Carretera Negra, kilómetro 15, sector Ojo del Agua, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños XXXXXXXXXXXX. Librese boleta y el oficio correspondiente al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA de ORIENTE, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FORES.-