REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2002-000107
Vista el acta cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DAIANA CRISTINA URBANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 10.938.110, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXX, y el contenido de la misma, más la OPINION FAVORABLE, de la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Especializada Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, el Tribunal acuerda de conformidad aumentar la pensión de alimentos. En consecuencia: Hágasele entrega mensualmente a la ciudadana DAIANA CRISTINA URBANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 10.938.110, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 314.780.54), por concepto de pensión de alimentos, los cuales se encuentran depositado en la cuenta de Ahorro N° 01-051-033386-7, llevada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad, a nombre de la citada adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental


Abg. Haideé Romero Flores