REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004479
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA COA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.244.319, asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA , a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 20/12/2005, ordenándose: 1). Oír a la adolescente YULIANA CAROLINA YENDI COA, ya identificada, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2). Tomarle declaración al ciudadano ALBERTO JOSE URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.067.871, en su condición de futuro contrayente. 3) Tómesele declaración a dos (2) testigos que a bien ha de presentar la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho. 4). Notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, en fecha 13/01/2006, la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, se dio por notificada y en fecha 17/01/2006, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, y en fecha 29 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana YARITZA RAMONES, ya identificada debidamente asistidos por la Abogada EUNICE VASQUEZ, quien mediante diligencia manifestó desistir de la presente solicitud y se les devuelvan los originales de los documentos consignados con el libelo de solicitud.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, fue la solicitante que inicio la presente solicitud ciudadana ZURAIMA JOSEFINA COA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.244.319, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ A PROVISORIA UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-