REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001085
En el día de hoy 05 de Marzo del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ANTONIO MIGUEL RAMIREZ VASQUEZ y ALIX VERONICA VASQUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.693 y V-14.930.845, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Pascal, Isla Borracha, piso 5 apartamento 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Fundación Pozuelo, calle el Morro, casa N° H-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio NOHELYS M. RODRIGUEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-02-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA