REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001639

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESICA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.285, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio CESAR PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.206; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con su hijo XXXXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ALEXANDER JOSE CARABALLO PALACIOS, fallecido ab-intestato el día 30 de Diciembre de 2005, en el Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIANA SANTAMARIA y PEDRO CARVAJAL, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ALEXANDER JOSE CARABALLO PALACIOS, a la ciudadana YESICA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, quien era esposa, además su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.