REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 16 de Marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LISBETH BETANCOURT y ZACHARI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.962.967 y 17.422.722, domiciliados la primera en la Calle Paraíso, Sector La Trilla, casa S/N, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Falcón, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Se establece un REGIMEN DE VISITAS de manera que el ciudadano ZACHARI GOMEZ, pueda ver y sacar de la casa de habitación a la niña involucrada en este acto, y se establece que la buscara los días martes a las 10:00 A.M y la RETORNARA los días Miércoles a las 5:00 P.M, traslandola a su residencia ubicada en la ciudad de Anaco, en la Calle Falcón , frente a la Cancha Luz Falcón. Asimismo se comprometen a pasar por ante esta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los dieciséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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