REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001944
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 30 de Marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ Y NANYL ELVIRA REYES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.706.723 Y 16.068.202, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: NESTOR ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ (padre) mantendrá un Régimen de Visitas todos los viernes regresándola el día domingo.- SEGUNDO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido en circunstancia que pongan en riesgo la integridad física y mental de la niña.- TERCERO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha.- CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el juez competente.- QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
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