REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001963

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: EDGAR BATTAZAR MEDINA y LUZMILDRE SUGEYH GUERRA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.320.005 y V- 12.575.282 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, EDGAR BATTAZAR MEDINA, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000, oo Bs.) Mensuales, repartidos en quincenas de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs.) en efectivo, los cuales serán descontados directamente de mi sueldo.- Asimismo se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los medicamentos de la niña en mención.- Por lo tanto autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de Central Madeirense (Auto mercado) ubicado en la avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, donde presta sus servicios en mantenimiento, a los efectos de cumplir con las obligaciones alimentaria arriba establecidas de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,oo Bs.) mensuales, repartidos en quincenas de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs.) y solicito sea aperturada una Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal de Protección.- Así mismo me obligo a cancelar la Obligación Alimentaria hasta tanto se descuente de mi salario y autorizo a la referida Institución que en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecidas de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,oo Bs.) mensuales y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Me comprometo cubrir la BONIFICACIÓN ESPECIAL para los gastos escolares correspondientes al mes de Septiembre, lo cual cubriré con los uniformes de mi hija, previo presupuesto presentado por su madre suministrado los mismos los primeros días de la apertura año escolar.- TERCERO: En canto a los gastos Decembrinos me comprometo a cancelar una Bonificación Especial por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLOVARES (400.000,oo) correspondiente al vestuario y al niño Jesús de mi hija SUGELYZ MILDRED MEDINA GUERRA.- CUARTO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según el Ingresos de su salario o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Y Yo, LUZMILDRE SUGEYH GUERRA LOZADA, me obligo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de medicamentos que mi hija necesite, igualmente me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mi hijo los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación y otros beneficios.- SEXTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, al padre le corresponderá lo siguiente: Todos los Domingos del año, día del padre, el día veinticuatro (24) de Diciembre, así como el cumpleaños del mismo padre.- Con respecto a la madre, le corresponden los demás días de la semana día de la madre, el día Treinta y uno (31) de Diciembre, así como el cumpleaños de la misma madre.- SEPTIMO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- Así mismo la madre deberá comunicarle al padre cualquiera eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña en mención.- OCTAVO Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. NOVENO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos, Central Madeirense (Auto mercado) ubicado en la avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona a los fines de que se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado. Igualmente se ordena al Departamento de Contabilidad aperturar una Cuenta de Ahorros en la Institución bancaria BANFOANDES en cero (0) bolívares a nombre de la niña autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen