REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001965
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Décimo Undécimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ y GREULIS FRANCISCO MEDINA BASTARDO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.300.301 y V- 8.319.594, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, MEDINA BASTAROD GREULI FRANCISCO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: Las visitas se practicaran fines de semanas alternos, a partir del día 08 del mes de abril del presente año, buscare a mi hija el día Sábado a las 9:00 a.m y la regresare el día Domingo a las 4:00 p-m. Asimismo me comprometo a buscar a mi hija el día del padre para que la pase conmigo, el día de la madre le corresponde pasarla con la madre, la Semana Santa y los Carnavales serán alternos, iniciando en el año 2006, que la Semana Santa le corresponda a la madre, en relación a las vacaciones escolares le corresponde el primer mes al padre y el segundo a la madre. El día 24 y 31 del mes de diciembre se ejercerán de forma alterna iniciando este año que le corresponde el padre del día 24 y el día 31 le corresponde a la madre y así sucesivamente.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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