REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001967
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA Y LEONEL FREITAS DE CASTRO, mayores de edad, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad Portugués, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.213.267 y E-81.415.768, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076 de este mismo domicilio y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES