REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001992
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas.- propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)hijos de los ciudadanos: SUHAD AL CHOUFI RANGEL y MARCOS LEONARDO TROCONIS CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.477.294 y V- 12.203.316, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Los Niños podrán ser visitados por su padre durante los días de semanas en horas que no perturben sus actividades académicas y antes de las 8:00pm, Respecto a los fines de Semana: Un fin de semana con la madre y el siguiente fin de semana con el Padre; y así de forma alternativa y sucesiva. Las vacaciones de carnavales serán compartidas en forma alternativa, empezando el primero año con la madre, de igual manera las vacaciones de semana santa serán compartidas en forma alternativas empezando el primero año con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos partes de por mitad; en cuanto a las fechas navideñas el día 24 de Diciembre con la madre y el día 31 de Diciembre con el padre, y así en forma alternativas cada año. Queda expresamente entendido que EN TODO CASO, mientras exista el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: SUHAD AL CHOUFI RANGEL y MARCOS LEONARDO TROCONIS CALDERON, ambos padres se comprometen a abstenerse de compartir el tiempo destinado a sus hijos con la presencia de una pareja distinta al otro progenitor, todo ello con el objeto de mantener intactos los valores Morales y las buenas costumbre, así como también para evitar conflicto que pueda afectar psicológicamente a los niños. La violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.P.O.N.A) El presente convenio será homologado ante el Juez del Niño, Niña y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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