REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001439

Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 15-03-2006, suscrito por los ciudadanos: OLIVIA DEL VALLE CHIRAMO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.139, asistida por el ciudadano ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.804 y LUIS EDUARDO SANCHEZ TRAVIESO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.263.549, asistido de la abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N27.887, y quienes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente convenimiento: “ El padre se compromete a depositar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, en una cuenta que la madre aperturara a tales efectos.- Adicionalmente sufragara los gastos por concepto de pago de matricula escolar y útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para sufragar los gastos propios de ese mes.- El resto de las necesidades de la menor tales como: médico, medicinas, y cualquier otra necesidad eventual que pueda presentarse, será sufragada por ambos padre en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.- Las partes se comprometen a presentar de mutuo y común acuerdo el Régimen de Visitas, a los fines de que sea homologado por el Tribunal correspondiente.”
En fecha 15/03/2006, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 21/03/2006 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en fecha 27-03-2006, y mediante diligencia presentada en fecha 23-03-2006, por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..

AJD /crc.