REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000145
Vista la diligencia cursante al folio N° 17, de fecha 31-03-2006, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.850, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio Antonelly Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, quien manifestó su DESISTIMIENTO en la demanda de INCUMPLIMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, propuesta por la referida ciudadana en contra del ciudadano LUIS FELIPE GALLARDO BENITEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y se acuerda suspender las medidas de embargos acordadas por este Tribunal en fecha 06-02-2006, en el Cuadernos de Medidas N° bho6-x-2006-000032, acordando librar el oficio correspondiente al ciudadano Jefe de Personal de la Empresa Transporte de Pescado El Acuario, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y declara terminado la presente demanda y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
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